Miranda Ruiz es una médica residente que en el marco de la ley Nacional N° 27.610 practicó una ILE (Interrupción Legal del Embarazo) en el hospital de Tartagal, Salta, y que está imputada por practicar un aborto sin consentimiento. Esta ley es muy importante para nuestra práctica como profesionales de la salud, y es también bibliografía del examen único de residencias.
La médica residente, quien brinda asistencia a las consultas sobre anticoncepción y planificación familiar, atendió junto a un equipo interdisciplinario, a una mujer adulta que solicitó la interrupción legal del embarazo. Luego de constatarse la causal salud y de recibir el aval de las autoridades jerárquicas del hospital, se llevó a cabo la práctica que fue medicamentosa.
Todos los pasos realizados constan en la historia clínica. No obstante, la legalidad de procedimiento, una familiar denunció a la médica residente y el fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gonzalo Vega, inició una imputación contra la médica por el delito de “aborto sin consentimiento” y la justicia denegó dos veces su sobreseimiento.
Según la ley, los requisitos para acceder a una ILE son los siguientes:
• En casos de violación, la persona tiene que firmar una declaración jurada, nunca es necesaria una denuncia judicial o policial de la violación para acceder a la práctica médica.
• En los casos en que el embarazo ponga en peligro la salud o la vida, además de la firma del consentimiento informado por parte de la persona gestante, el equipo de salud debe constatar y hacer constar en la historia clínica esa situación de salud.
• Firmar el “consentimiento informado”. El consentimiento es el proceso por medio del cual una persona, tras recibir toda la información necesaria y tomar una decisión, autoriza o no al profesional de la salud para realizarle una práctica sanitaria. Está enmarcado en los principios de autonomía de las personas, confidencialidad, privacidad y acceso a la información.
El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), a través del Programa Jurídico de Género, Diversidad y Derechos Humanos, se presentó en defensa de la médica residente.
En un comunicado oficial del organismo nacional recordaron que el 30 de diciembre de 2020 el Congreso Nacional sancionó la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE); el Instituto decidió intervenir y expresar su opinión respecto a la inexistencia de todo delito, solicitando se dictara el sobreseimiento de la médica.
En atención a lo que dispone la Ley 27.610 y el Protocolo de Acceso a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo del Ministerio de Salud de la Nación, la conducta de la médica se ajustó a derecho y, por tanto, “su persecución no corresponde en un Estado de derecho pleno”.
Agregan que “consideramos que este tipo de proceder por parte de la justicia vulnera el acceso a derechos como la IVE, ya que obstaculiza y criminaliza una práctica que es legal en nuestro país y que es un derecho adquirido por las mujeres y personas gestantes tras años de lucha”.
El Estado debe garantizar que todas las mujeres puedan acceder a su derecho a decidir sin miedo. Y para esto es también necesario que los médicos puedan proceder sin temer por su libertad y su futuro profesional.