REQUISITOS
PARA EL CONCURSO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Requisitos para acceder a las Residencias:
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- No exceder 5 años de graduación de expedido el pertinente título al inicio de la inscripción.
- Los aspirantes deberán ser argentinos nativos, por opción o naturalizados y no mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad al día de la fecha de inicio de la inscripción. Los postulantes naturalizados deberán inscribirse con su carta de ciudadanía o DNI argentino.
- La inscripción es personal o con poder ante Escribano Público, Juez de Paz (o autoridad competente), debidamente legalizado.
- D.N.I. o Carta de Ciudadanía con constancia o actualización de domicilio.
- Título Universitario Académico: original o fotocopia autenticada de título académico, u original del certificado de título universitario en trámite.
- Promedio general de la carrera: original o fotocopia autenticada del promedio general de la carrera que explicite la inclusión de aplazos, en escala de 0 a 10.
- Fotocopia de acta de matrimonio para aspirantes casados.
- Constancia de matrícula profesional de la Provincia de Buenos Aires. Los aspirantes podrán presentarla como plazo máximo al momento de la adjudicación de las vacantes. No se hará reserva de ninguna beca, bajo ningún concepto para los ingresantes que no presentaron la documentación requerida dentro del plazo fijado en el artículo 29º del presente Anexo. A los efectos previstos en el presente artículo, las autoridades de las Oficinas Verificadoras quedan facultadas para certificar la autenticidad de las fotocopias que se acompañan, previa confrontación con su correspondiente original.
Nota: a los efectos de la conformación del Ranking de Provincia NO se tendrá en cuenta ningún tipo de puntaje adicional que por cualquier concepto expidan las Facultades respectivas (Internado Anual Rotatorio, etc).
ARTICULO 1º.- Las becas para los residentes son de dedicación exclusiva y como tales su percepción es incompatible con el desempeño de cualquier cargo público o privado, rentado u honorario, el que deberá ser declarado por el aspirante en su solicitud de inscripción a todos sus efectos. En caso de adjudicación de beca, el residente deberá aportar las constancias de renuncia al eventual cargo u otorgamiento de licencia sin goce de haberes, por el término que dure la residencia, el día y hora de elección de destino de su especialidad.——————————————-.
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, el residente no tendrá derecho alguno de optar por el cargo que prefiera conservar, sino que se le limitará automáticamente la beca. La percepción de los haberes respectivos a la misma se efectuará conforme al nivel en que fuera designado el residente, de acuerdo con el presupuesto fijado por la Dirección General de Administración.—————————-.
ARTICULO 3º.- Los aspirantes deberán poseer título de grado universitario en la rama respectiva de acuerdo a las incumbencias reconocidas por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, expedido con posterioridad al 19 de Febrero del 2002.
ARTICULO 4°.- Las Residencias tendrán la duración establecida en sus programas mas un período de seis (6) meses, conforme las pautas que a continuación se determinarán.——————-.
ARTICULO 5°.- Los residentes que hubieren cumplimentado la totalidad del programa, aprobando las evaluaciones correspondientes al último año del mismo, deberán, durante los seis meses siguientes, realizar una rotación en efectores del subsector público estatal ubicados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, sean estos de organización provincial o municipal.———–
ARTICULO 6°.- La Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, en el marco de lo dispuesto precedentemente, y con tres (3) meses de anticipación determinará la especialidad o disciplina, la metodología para la asignación de cupos y los destinos de las rotaciones.—————–.
ARTICULO 7º.- Los aspirantes que ingresen al Sistema de Residencias deberán cumplir con todas las tareas asignadas en relación a los programas vigentes que establezca el Ministerio de Salud la Provincia de Buenos Aires.————————————————————————-.
ARTICULO 8º.- Los aspirantes deberán ser argentinos nativos, por opción o naturalizados y no mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad (es lo que establece la ley 10430) al día de la fecha de inicio de la inscripción. Los postulantes naturalizados deberán inscribirse con su carta de ciudadanía o DNI argentino, serán admitidos, por excepción, aquellos extranjeros que posean vínculo de consanguinidad en primer grado, o de matrimonio con argentino, siempre que cuente con más de 5 (cinco) años de residencia en el país.———————-.
ARTICULO 9º.- Los postulantes que hubieran renunciado al sistema de residencias al 31 de Enero de 2008 podrán inscribirse en el presente ciclo para ingresar nuevamente al sistema, para lo cual deberán presentar al momento de formalizar su inscripción constancia de la renuncia efectuada extendida por la Dirección del Establecimiento y el Jefe de la Unidad de Residencia en la cual se evalúe su desempeño y se especifique el motivo de la misma; siempre que además cumplan con los requisitos exigidos en el presente Anexo.
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aquellos ex residentes a los cuales se les haya limitado su beca de residencia.
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quienes se encuentren dentro del sistema durante el período del actual llamado.
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quienes hayan completado una residencia básica.
ARTICULO 10º.- Los aspirantes al ingreso al sistema de residencias para profesionales de la salud formalizarán su inscripción provisoria a través de la página Web del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud de la Provincia). Una vez realizada la inscripción provisoria, los aspirantes deberán dirigirse a cualquier Región Sanitaria acompañados de la documentación solicitada conjuntamente con la constancia de su inscripción provisoria que deberá imprimir una vez realizada la carga de los datos personales para completar su inscripción definitiva. De no concurrir a realizar la verificación de esta última, automáticamente quedara fuera de concurso. El aspirante no podrá inscribirse en más de una Región Sanitaria, en caso contrario se anulará sin más trámite la inscripción en todas las Direcciones de Coordinación de Regiones Sanitarias en las que se hubiere inscripto. La verificación será personal o por medio de representante con poder otorgado ante escribano público o con carta poder con firma autenticada por la Justicia de Paz e implicará para el postulante el pleno conocimiento y conformidad con las presentes normas.