ADJUDICACIÓN DE PLAZAS:
La no presentación en la fecha y horarios establecidos para la elección de plazas (Especialidad y Lugar) conforme al
Cronograma respectivo, significará la pérdida de la misma, sin excepción, y el cargo
será cubierto siguiendo el ORDEN DE MÉRITO FINAL.
La abstención en el momento de la elección del cargo equivale a su rechazo, perdiendo
el postulante todo derecho de reclamo posterior y siendo eliminado de la lista de
Orden de Mérito Final. Igual criterio se adoptará respecto a la fecha y hora
establecidos para la presentación del residente a la plaza previamente elegida.
Luego de elegida la plaza correspondiente, la misma no podrá ser cambiada por
ninguna causa.
Por ninguna circunstancia la Facultad autorizará el ingreso de un profesional en
calidad de residente a un Servicio, sin que haya rendido y aprobado el respectivo
concurso.
Ante la imposibilidad de concurrencia del candidato, por motivos de fuerza mayor,
éste podrá estar representado en el momento de la elección, mediante autorización
escrita (legalizadas las firmas ante escribano) por la persona a quien designe para tal
fin.
Cualquier situación no contemplada en este ítem será resuelta por la Comisión de
Concurso.
Inmediatamente de terminado el Concurso, el Departamento de
Graduados elaborará el Acta de Adjudicación con la nómina de los postulantes según
el puntaje obtenido y las especialidades y lugares elegidos. El Orden de Mérito Final se
remitirá a la mayor brevedad a los Ministerios de Salud de cada Provincia signataria
del Convenio.
Toda vacante, por falta de postulantes, por renuncia u otra causa, producida dentro
de los treinta (30) días de iniciada la Residencia, será cubierta por el profesional que
corresponda según el Orden de Mérito Final, trámite que el Departamento de Docencia
e Investigación del Hospital realizará ante las autoridades del Ministerio de Salud.
Recibida la conformidad del mismo se procederá a incorporar al nuevo Residente,
hecho que se comunicará dentro de los quince (15) días subsiguientes al
Departamento de Graduados de la Facultad de Medicina, haciendo mención del
trámite cumplido.
De no cumplimentarse este requisito, el Departamento de Graduados no reconocerá
posteriormente ninguna modificación en las plazas concursadas.
En el transcurso de la residencia no se podrá cambiar de Especialidad ni de Servicio. Si en el transcurso del año, se produjere la Renuncia al
cargo obtenido, el residente quedará inhabilitado para su presentación al siguiente llamado a Concurso.