Se modificó la ley de residencias médicas de Mendoza

En las últimas horas la cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza convirtió en Ley el proyecto por el cual se sustituye un artículo de la Ley Provincial 7.857 de residencias médicas.
Sobre este tema, FM Vos (91.5) dialogó con Jorge Albarracín, presidente de comisión de la legislación y asuntos constitucionales de la cámara baja, quien dio detalles de la modificación en la normativa.
“Se intenta dar más flexibilidad al sistema y terminar con las prácticas que eran inconclusas” detalló, y planteó que “la Ley modifica los tiempos de carencia y los tiempos para rendir las residencias luego de recibido un médico y luego de renunciar a un cargo de residencia”.

“Se le da la posibilidad a aquel que ingresa a una residencia, de volver a rendir al año siguiente. Además aumenta el tiempo de rendir a siete años luego de recibidos como residentes de primer nivel y a nueve años para los de segundo nivel”, explicó el legislador
De esta manera, se deberá “tener hasta siete años de egresado de la carrera exigida al 1 de junio del año del Concurso para Residencias de Primer Nivel”, mientras que “para las de Segundo Nivel, tener hasta nueve años”.
“No podrá presentarse quien haya sido dado de baja o haya sido separado, o no haya sido promovido de año, o no haya aprobado el último año, o no se haya presentado a ocupar una plaza aceptada, salvo lo establecido en el inciso K del presente artículo, en residencias de los Ministerios de referencia; tampoco quien tenga aprobada otra residencia del mismo nivel en el Ministerio”.

MODIFICACIONES

En el caso de las renuncias a las residencias, la normativa establece que “el residente que renunciare con posterioridad a la adjudicación y hasta cinco días hábiles antes de la fecha fijada por la jurisdicción donde realiza su residencia para la readjudicación, podrá presentarse a rendir examen al año siguiente”.
“El cargo que éste ocupaba antes de renunciar, será readjudicado de acuerdo con el orden de mérito. Para el caso que un residente renunciare con posterioridad a esa fecha y hasta el 28 de febrero del año siguiente a su ingreso, quedará inhabilitado para optar por una residencia por un período de un año a partir de su fecha de ingreso a la residencia”.

Fuente: https://diariosanrafael.com.ar/se-modifico-la-ley-de-residencias-medicas-en-la-provincia-128815/

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