REVÁLIDA DE TÍTULOS DE OTROS PAÍSES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN ARGENTINA
Requisitos establecidos por Ordenanza Nº 631 – Anexo I – Dirección Diplomas – Secretaría Académica – UNR
La solicitud de reválida deberá ser acompañada con la siguiente documentación, debidamente legalizada:
a) documento argentino que acredite la identidad del solicitante y situación migratoria;
b) documento del país de origen que acredite la identidad del solicitante;
c) diploma original en el que conste el título del que se solicita reválida;
d) fotocopia del diploma (anverso y reverso);
e) en caso de que en la documentación presentada por el solicitante no conste su número de documento de identidad del país de origen, se deberá presentar un informe de la Universidad que expidió el diploma en el que certifique la coincidencia entre el diploma presentado y datos personales del solicitante, tomados de los documentos de identidad exhibidos;
f) copia del plan de estudios correspondiente a la carrera cuyo título se solicita reválida, con su carga horaria, duración y demás requisitos académicos que lo integran;
g) constancia de aprobación de las asignaturas mencionadas en el plan de estudios con las calificaciones obtenidas incluyendo insuficientes y escala de evaluación;
h) programas de estudio con los que fueron aprobadas las asignaturas;
i) certificado analítico de estudios secundarios o medios previos a la enseñanza universitaria, expedido por establecimiento educativo;
j) constancia del pago del canon de reválida;
k) dos (2) fotografías del solicitante, tomado de frente con fondo blanco.
• La documentación deberá ser presentada en idioma español. Los originales en idioma extranjero, deberán estar traducidos por traductor público nacional o por el Departamento de Idiomas Modernos de la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario.
• La documentación proveniente de la Universidad Extranjera deberá contener la correspondiente legalización y/o la autenticación de las firmas de sus autoridades emisoras, en la siguiente forma:
a) 1.- de las autoridades que expidieron el diploma, por el Ministerio de Instrucción Pública o de Educación del Estado al que pertenece la Universidad que lo otorgó;
2.- del Ministerio de Instrucción Pública o de Educación por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen del diploma;
3.- del Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen del diploma por el representante consular argentino que corresponda, que se completará con la del Ministerio de Relaciones Exteriores en la República Argentina;
4.- del Ministerio de Relaciones Exteriores en la República Argentina por el Ministerio de Cultura y Educación.
b) Para los países signatarios de la Convención de La Haya del 05 de octubre de 1961, aprobada por Ley Nº 23.458, sobre supresión de legalización en los documentos públicos extranjeros, la correspondiente apostilla en los documentos originales.
• La Reválida de Títulos es un servicio a terceros. El pago del canon se aplicará de acuerdo a la reglamentación que dicta el Consejo Superior, la que contemplará además, los informes técnicos de convalidación.
• La documentación a ser presentada al sólo efecto de realizar estudios de posgrado en la Universidad deberá contener únicamente la certificación del Ministerio de Instrucción Pública o de Educación del Estado al que pertenece la Universidad que lo otorgó, salvo las carreras de posgrado en que se requiera reválida del respectivo título de grado.
Página web: http://www.fcm.unr.edu.ar/
Santa Fe 3100
2000. Rosario. Argentina
+ 54 341 4804558/63