El Ministerio de Salud de la Nación está considerando un proyecto de ley que busca establecer un marco normativo para el cobro de servicios de salud a ciudadanos extranjeros no residentes en Argentina. Actualmente, provincias como Jujuy, Salta, Santa Cruz y Mendoza han implementado medidas similares con el objetivo de equilibrar los gastos del sistema sanitario nacional.
La reciente incorporación de Jujuy a este grupo se materializó a través de la aprobación de la Ley 6.116, que permite a la provincia cobrar por consultas, internaciones y tratamientos, exceptuando las emergencias, que permanecerán gratuitas. Esta normativa, aunque sancionada en 2019, no se había reglamentado hasta ahora debido a un acuerdo de asistencia sanitaria recíproca con Bolivia.
La iniciativa del Ministerio busca fortalecer la gestión del sistema de salud, permitiendo que las provincias definan sus prioridades y acciones en función de sus contextos específicos. Según el ministro de Salud, Mario Russo, esta medida es parte de un esfuerzo para optimizar recursos y mejorar la eficiencia del sistema sanitario, el cual ha enfrentado un significativo desbalance debido a la atención médica brindada a personas no residentes.
Las provincias que ya han implementado estas políticas han observado una reducción notable en la atención a extranjeros, en particular a aquellos provenientes de países vecinos. Salta, por ejemplo, ha establecido un tarifario detallado, logrando un ahorro importante y disminuyendo la práctica de “tours sanitarios”. Mendoza y Santa Cruz han seguido esta tendencia, estableciendo cobros que buscan recuperar fondos y garantizar el acceso equitativo al sistema de salud.
El gobierno nacional también ha señalado que otras provincias, como Neuquén, Corrientes, Entre Ríos y Córdoba, están considerando la posibilidad de implementar medidas similares. Russo enfatiza que la prioridad del sistema de salud debe ser la atención a los ciudadanos argentinos, garantizando que haya recursos suficientes para la atención adecuada de la población local.